PLANTA PERSONAL
El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional y 21° no profesional de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. (artículo 6, inciso 2°, ley 18.593).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 18.593 los TER tienen además una planta de personal constituida por el Secretario Relator, abogado, quien actúa como ministro de fe, administrador y representante legal del Tribunal. Un Oficial Primero y un Oficial de Sala.
I.- Secretario Relator :
Al Secretario Relator del Tribunal le corresponde realizar las siguientes funciones :
Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que el Tribunal mandare pasar a ellos;
Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal;
Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello a la Presidenta del Tribunal;
Hacer relación de los procesos;
Anotar el día de la lista de cada causa los nombres de los Miembros que hubieren concurrido a ella, sino fuere despachada inmediatamente;
Dar cuenta diariamente a la Presidenta de las solicitudes que presentaren las partes.
Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;
Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas;
Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que los Miembros respectivos les dieren sobre el particular.
Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y las demás que les impongan las leyes.
II.- Oficial Primero :
A la Oficial Primero del Tribunal le corresponde realizar las siguientes funciones :
Subrogar al Secretario cuando éste no se encuentre en funciones, desempeñando las tareas inherentes a dicho cargo;
Recepcionar solicitudes y escritos que las partes y público en general presenten ante el Tribunal;
En general, realizar las labores administrativas que resulten procedentes en relación con el normal funcionamiento del Tribunal.
III.- Oficial de Sala :
Despachar la correspondencia de carácter administrativa y jurisdiccional;
Realizar labores de aseo y mantención de las dependencias del Tribunal;
Realizar las tareas de estafeta;
En general, realizar las labores administrativas que le sean encomendadas y que resulten procedentes en relación con el normal funcionamiento del Tribunal.
PERSONAL A HONORARIOS
I.- Contadora :
Confección de los informes contables de ejecución presupuestaria;
Confección de los balances y demás estados financieros.
REMUNERACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 18.593
El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero, y Oficial de Sala, serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4º profesional; 13º, no profesional; y 21º, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.