PREGUNTAS FRECUENTES
¿Por qué debo someter a calificación las elecciones de mi organización?
La Ley N°20.500 creó los consejos comunales de la sociedad civil (COSOC), en el que participan las organizaciones comunitarias territoriales, organizaciones funcionales, de interés público y otras (organizaciones gremiales, sindicales y actividades relevantes de la comuna). A fin de garantizar que el proceso de formación del COSOC y la elección de sus consejeros se ajuste a la ley, las organizaciones deben demostrar que actúan debidamente representadas por dirigentes legalmente investidos.
¿Qué son los consejos comunales de la sociedad civil (COSOC)?
Los COSOC son órganos de carácter consultivo a través de los cuales se canaliza la participación ciudadana en los municipios, cuya principal atribución es la de formular observaciones acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, para cuyo efecto deben ser informados por el alcalde.
¿Quiénes pueden integrar el COSOC?
El COSOC es elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En cada municipalidad existe un reglamento que regula la materia.
¿En qué consiste el proceso de calificación?
El proceso de calificación consiste en determinar si en la elección se ha dado cumplimiento a las normas legales y estatutarias que la rigen, junto con resolver los reclamos que se presenten. En la sentencia, el Tribunal establecerá si la elección cumple dichas exigencias, en cuyo caso la aprobará y proclamará a los electos; o por el contrario, si no las cumple, la declarará nula y ordenará una nueva elección.
¿Qué organizaciones deben someter sus elecciones a calificación?
Las organizaciones que tengan derecho a participar en la elección de los integrantes de los consejos comunales de la sociedad civil (COSOC), esto es, aquéllas que integren la nómina que para estos efectos debe formar el secretario municipal.
¿Qué organizaciones integran la nómina que forma el secretario municipal?
En general, la integran todas las organizaciones que se encuentren vigentes en el registro que lleva la secretaría municipal. En cada Municipalidad existe un Reglamento que rige la materia.
¿Qué organizaciones no están obligadas a calificar sus elecciones?
No están obligadas a calificar sus elecciones aquellas organizaciones que no integran la nómina que forma el secretario municipal y que por tal motivo, no tienen derecho a participar en la elección de los consejeros del COSOC.
¿Cuál es el plazo para comunicar una elección al Tribunal Electoral para su calificación?
Las organizaciones que deben someter sus elecciones a calificación deben comunicarlas al Tribunal Electoral dentro de los cinco días siguientes a su realización.
¿Ante cuál de los dos Tribunales Electorales de la Región Metropolitana se efectúa la comunicación?
La elección debe comunicarse al Tribunal Electoral Regional que se encuentre de turno al día de la presentación. Los turnos son semanales y consecutivos.
¿Qué documentos se debe acompañar a la comunicación?
Deben acompañarse los documentos detallados en el formulario que puede ser descargado aquí.
¿Qué elecciones pueden ser reclamadas?
Pueden ser objeto de reclamación, todas las elecciones de carácter gremial y las que tengan lugar en cualquier cuerpo intermedio de la sociedad, como, por ejemplo, asociaciones gremiales, sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales, etc.
¿Quiénes pueden reclamar de una elección?
Para reclamar de una elección ante los TER, es necesario ser miembro de la organización en que tuvo lugar el acto eleccionario en cuestión. Los reclamantes deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado -con excepción de los socios de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias y ceñirse al procedimiento regulado en la Ley N°18.593.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?
El plazo es de 10 días hábiles, contado desde el último escrutinio (Art. 16 Ley N°18593). En el caso de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el plazo es de 15 días hábiles siguientes al acto eleccionario (N°63 Auto Acordado Tribunal Calificador de Elecciones, de 7 de junio de 2012).
¿Cómo puedo obtener información sobre la tramitación de mi proceso de calificación o de reclamación?
Las causas deben ser consultadas en la oficina de partes del Tribunal, dado que la tramitación es presencial. Además, puede consultar el sitio web www.primertribunalelectoral.cl, en el botón “Consulta de Causas”. No existe tramitación virtual.
¿Cómo se notifican las resoluciones de trámite y la sentencia?
Se notifican mediante su inclusión en el estado diario, que es la nómina que contiene todas las resoluciones y sentencias que se dicten en un día determinado. Se publica en la Secretaría del Tribunal (oficina de partes). También lo puede consultar aquí.
¿Qué recursos puedo interponer contra la sentencia?
Contra la sentencia que pronuncie el Tribunal, existe el recurso de reposición y el recurso de apelación.
¿Cuáles es el plazo para presentar los recursos?
El plazo es de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la sentencia por el estado diario. Los recursos se interponen en un mismo escrito. El recurso de apelación, se interpone en subsidio del recurso de reposición, es decir, para el caso que éste se rechace.
¿Quién resuelve los recursos de apelación?
Los resuelve el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).