De conformidad a la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales están constituidos por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, quien lo preside, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.
De la misma forma antes indicada, se designa un suplente de cada miembro titular. Quienes resultan electos, ejercen esta función por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y percibirán una remuneración única equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia a que concurran, con un máximo de quince UTM por cada mes calendario, o de treinta UTM cuando se trate del escrutinio general y calificación de las elecciones de alcaldes y concejales.
Los actuales miembros del Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y Antártica, en calidad de titulares y suplentes son: