PLANTA PERSONAL

PLANTA PERSONAL

El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional y 21° no profesional de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. (artículo 6, inciso 2°, ley 18.593).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 18.593 los TER  tienen además una planta de personal constituida por el Secretario Relator, abogado, quien actúa como ministro de fe, administrador y representante legal del Tribunal. Un Oficial Primero y un Oficial de Sala.

I.- Secretario Relator :

Al Secretario Relator del Tribunal le corresponde realizar las siguientes funciones :

  •  Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que el Tribunal mandare pasar a ellos;

  • Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal;

  • Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello a la Presidenta del Tribunal;

  • Hacer relación de los procesos;

  • Anotar el día de la lista de cada causa los nombres de los Miembros que hubieren concurrido a ella, sino fuere despachada inmediatamente;

  • Dar cuenta diariamente a la Presidenta de las solicitudes que presentaren las partes.

  • Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;

  • Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas;

  • Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que los Miembros respectivos les dieren sobre el particular.

  • Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y las demás que les impongan las leyes.

II.- Oficial Primero :

A la Oficial Primero del Tribunal le corresponde realizar las siguientes funciones :

  • Subrogar al Secretario cuando éste no se encuentre en funciones, desempeñando las tareas inherentes a dicho cargo;

  • Recepcionar solicitudes y escritos que las partes y público en general presenten ante el Tribunal;

  • En general, realizar las labores administrativas que resulten procedentes en relación con el normal funcionamiento del Tribunal.

III.- Oficial de Sala :

  • Despachar la correspondencia de carácter administrativa y jurisdiccional;

  • Realizar labores de aseo y mantención de las dependencias del Tribunal;

  • Realizar las tareas de estafeta;

  • En general, realizar las labores administrativas que le sean encomendadas y que resulten procedentes en relación con el normal funcionamiento del Tribunal.

PERSONAL A HONORARIOS

I.- Contadora :

  • Confección de los informes contables de ejecución presupuestaria;

  • Confección de los balances y demás estados financieros.

REMUNERACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 18.593

El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero, y Oficial de Sala, serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4º profesional; 13º, no profesional; y 21º, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.